Época: Reinado Fernando VII
Inicio: Año 1812
Fin: Año 1812

Antecedente:
Las Cortes de Cádiz

(C) Rafael Sánchez Mantero



Comentario

Las Cortes de Cádiz emprendieron la tarea de configurar una nueva sociedad basada en la interpretación individualista de los principios teóricos de libertad, igualdad y propiedad, considerados como eje fundamental de las relaciones sociales. Esa nueva organización de la sociedad estaba fundamentada, según Artola, en: 1°) una concepción antropológica según la cual el comportamiento de todos los hombres está determinado por la búsqueda de la felicidad; y 2°) la identificación de la felicidad con la riqueza. Así, las Cortes tienden a configurar una sociedad teóricamente igualitaria, pero que en la práctica deriva hacia una nivelación de tipo económico, pues es la posesión de riqueza y no la sangre, como en el Antiguo Régimen, lo que va a determinar el lugar que cada uno ocupe en la sociedad. Los historiadores Palacio Atard y García Pelayo creen que este proceso se inició ya en tiempos de Carlos III y que lo que se hace ahora es completarlo. Sin embargo, hay que tener en cuenta -como señala Comellas- la ideología que sostiene a estas reformas en uno y otro periodo. Ahora, afirma este autor, es necesario vincular estas reformas a un orden nuevo que las consagra, no como hechos producto de una eventual decisión voluntaria, sino como resultado de un principio fundamental.
La más importante de estas reformas fue la llamada Ley de señoríos, promulgada el 6 de agosto de 1811. Determinaba la supresión del régimen señorial y suponía una transformación radical en la estructura de una sociedad que había mantenido durante siglos una discriminación basada en el privilegio. Desde la aprobación de aquella ley, los señoríos jurisdiccionales quedaban incorporados a la nación, y el nombramiento de justicias y demás funcionarios se haría como en los pueblos de realengo. Esa aprobación tropezó con alguna resistencia por parte de las clases privilegiadas, pero a aquellas alturas de 1811 esas clases habían ya perdido en gran medida el sentido feudal de su patrimonio y no tuvieron inconveniente en renunciar a los derechos jurisdiccionales, siempre que ello no significase la pérdida de los beneficios directos de sus posesiones. El decreto abolía, en efecto, los señoríos jurisdiccionales, y los señoríos territoriales quedaban convertidos en propiedad particular, siempre, naturalmente, que sus poseedores acreditasen sus títulos de compra. Esta cuestión sería posteriormente origen de numerosos conflictos por la dificultad de demostrar con documentos la propiedad de aquellos señoríos. La mayor parte de los pleitos que se entablaron por este motivo entre los campesinos que ocupaban la tierra y los nobles, fueron fallados en favor de estos últimos, lo cual generaría un fermento revolucionario en algunos lugares del país, y especialmente en Andalucía.

No cuajó, sin embargo, el intento de extinguir los mayorazgos, pues aunque fue presentada una propuesta en 1812, no obtuvo el apoyo suficiente para ser aprobada y tendría que esperar hasta el Trienio constitucional. Sí obtuvo, por el contrario, la aprobación en marzo de 1813 un decreto que prohibía las pruebas de nobleza y todas las muestras que contribuyesen a fomentar la desigualdad legal o la rivalidad de clases. Se les encomendó a los ayuntamientos la demolición de los signos de vasallaje y los escudos existentes en las casas de los pueblos.

De carácter social pueden considerarse también la creación de la Orden Nacional de San Fernando, para premiar el mérito y "...que nunca el favor pueda ocupar el lugar de la justicia", o las medidas desamortizadoras que se adoptaron con respecto a los bienes pertenecientes a las órdenes religiosas cuyos conventos quedaran suprimidos por tener menos de doce profesos. Pero con respecto a la Iglesia, el mayor debate se centró en torno a la supresión de la Inquisición, que finalmente fue aprobada el 5 de febrero de 1813. El tribunal del Santo Oficio se había limitado en los últimos tiempos a impedir la circulación de panfletos subversivos y a censurar los escritos de carácter heterodoxo, de manera que había dejado de tener la importancia y el poder de que había disfrutado en los siglos XV y XVI. No obstante, mantenía esa imagen simbólica de poder opresor y nocivo para las libertades, que resultaba inaceptable para los reformadores. De ahí el interés por su supresión.